AYUNTAMIENTO LA MOJONERA QUÉ HACER ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA TRANSPARENCIA

Bienvenidos a la web del Ayuntamiento de La Mojonera

Oficina virtual
Formularios e impresos
Incidencias
OMIC
Tablon de anuncios
Plenos
Perfil del contratante
Guia de servicios

Qué hacer para casarse...

 

En primer lugar, enhorabuena!


Para casarse por la Iglesia es necesario pedir día y hora al párroco de la Iglesia Parroquial donde deseen casarse, quien informará a los contrayentes de los pasos a seguir. La documentación que se solicita para la realización del expediente es la siguiente:


1. Partida de nacimiento de ambos contrayentes, que se obtiene en el Registro Civil del lugar de nacimiento.
2. Partida de bautismo, que debe solicitarse en la Iglesia donde ha sido bautizado/a.
3. Certificado de soltería eclesiástico en el caso de que uno de los contrayentes haya pasado más de un año en el extranjero o proceda de una diócesis diferente de donde se va a casar.
4. Certificado de haber realizado el curso de preparación al matrimonio (cursillos prematrimoniales).

Una vez realizado el Expediente, este se llevará al Obispado de Almería.

Una vez celebrada la boda eclesiástica, antes de que hayan pasado 5 días, deberá irse al Registro Civil para que el matrimonio sea trascrito a los libros. Si la diócesis en la que contraen matrimonio no es la misma que donde vivirán, deberán obtener una declaración y un permiso del rector de la diócesis a la que pertenezcan.


Para casarse por civil la tramitación se realiza en el Juzgado de Paz de La Mojonera, donde se informa y se tramita la entrega del certificado necesario para presentarlo en el Ayuntamiento, que es donde se va a celebrar en el Ayuntamiento. La ceremonia dura unos 15 minutos, concluye con la firma del registro de los contrayentes y sus dos testigos y con la entrega del libro de familia. Se necesitan los siguientes documentos:


1. Fotocopias del D.N.I. de los contrayentes, o en su defecto del pasaporte o tarjeta de residencia.
2. Certificado literal de nacimiento actualizado, expedido por el Registro Civil del lugar de nacimiento.
3. Certificado de residencia del ayuntamiento de la población en la que ha residido en los últimos dos años.
4. Certificado de nacionalidad.
5. Certificado de soltería, declaración jurada del estado civil que facilita el juzgado.
6. Fotocopia de los carnés de identidad de los dos testigos que van a estar presentes en la ceremonia del Ayuntamiento.


Por último, hay que rellenar la instancia del Registro Civil.